Nuestroshabituales lectores están sobradamente informados de los principales cambios que ha supuesto la publicación de la Ley 31/2022 de Prespuestos Generales del Estado para 2023, en distintos ámbitos, como por ejemplo en lo concerniente al Impuesto sobre Sociedades -IS-, con comentarios tales como el publicado en el primer Boletín de
Elimpuesto de sociedades es un tributo directo y personal que grava la obtención de riqueza de las sociedades mercantiles, así como el IRPF grava la obtención de ingresos de las personas físicas. El hecho que ha generado la obligación de pagar el impuesto es la obtención de renta por parte de la sociedad, de manera que, para
Elartículo 22 del Real Decreto Ley 18/2022 introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas
Ley27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Artículo 40. El pago fraccionado. 1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno
Solución Para la resolución del presente ejercicio iremos viendo, siempre de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma de Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad Pyme las distintas problemáticas planteadas y su influencia en la liquidación del impuesto sobre sociedades a la finalización del ejercicio económico.
Elbeneficio contable de la operación es de 200.000 euros (precio de venta – valor contable) y se contabiliza en el ejercicio en que se realiza: año 2016. El tipo impositivo del impuesto es el 25%. La sociedad decide imputar la renta fiscal (los 200.000 euros de beneficio) en proporción a los cobros: Año 2016: 300.000 / 600.000 = 50%
Elprograma de contabilidad, automáticamente, al ser una micropyme, contabilizó el impuesto de sociedades al 20% (y no al 25% en vigor este año). Dicha incidencia no ha sido detectada hasta presentar ahora el impuesto de sociedades, el cuál, sí sería correcto. El problema radica en que el impuesto y resultado después de
cLPi9. 5d9c1br742.pages.dev/1265d9c1br742.pages.dev/785d9c1br742.pages.dev/85d9c1br742.pages.dev/3855d9c1br742.pages.dev/1585d9c1br742.pages.dev/485d9c1br742.pages.dev/2445d9c1br742.pages.dev/2045d9c1br742.pages.dev/300
contabilidad del impuesto de sociedades